Ley 26.993

Artículo 61Incorporación del art. 54 bis a la Ley 24.240

Texto oficial

Incorpórase como Art. 54 bis — Ley de Defensa del Consumidor 24.240 el siguiente: Artículo 54 bis: Las sentencias definitivas y firmes deberán ser publicadas de acuerdo a lo previsto en la Ley 26.856. La que corresponda adoptará las medidas concernientes a su y establecerá un registro de antecedentes en materia de relaciones de consumo.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 54 bis sobre la publicación de las sentencias definitivas y firmes.

Normas relacionadas

← Ver en Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) completaLeyes