Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Lealtad Comercial 22.802 por el siguiente:
Artículo 26: Las acciones e infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.