Sustitúyese el Art. 4 — Ley 26.853 por el siguiente:
Artículo 4°: La Cámara Nacional de Casación en lo Civil y Comercial conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 4 — Ley 26.853 sobre la de la Cámara de Casación en lo Civil y Comercial.