Ley 26.993

Artículo 70Reforma del art. 4° de la Ley 26.853

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 4 — Ley 26.853 por el siguiente: Artículo 4°: La Cámara Nacional de Casación en lo Civil y Comercial conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 4 — Ley 26.853 sobre la de la Cámara de Casación en lo Civil y Comercial.

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