Ley 26.993

Artículo 71Reforma del art. 32 del Decreto-Ley 1285/58

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 32 del decreto Ley 1285/58 y modificatorias, por el siguiente: Artículo 32: Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por: 1. Cámara Federal de Casación Penal. 2. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal. 3. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social. 4. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial. 4 bis. Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo. 5. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. 6. Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal: a) En lo Civil y Comercial Federal; b) En lo Contencioso Administrativo Federal; c) En lo Criminal y Correccional Federal; d) En lo Civil; e) En lo Comercial; f) Del Trabajo; g) En lo Criminal y Correccional; h) Federal de la Seguridad Social; i) Electoral; j) En lo Penal Económico. 7. Tribunales Orales: a) En lo Criminal; b) En lo Penal Económico; c) De Menores; d) En lo Criminal Federal. 8. Jueces Nacionales de Primera Instancia: a) En lo Civil y Comercial Federal; b) En lo Contencioso Administrativo Federal; c) En lo Criminal y Correccional Federal; d) En lo Civil; e) En lo Comercial; f) En lo Criminal de Instrucción; g) En lo Correccional; h) De Menores; i) En lo Penal Económico; j) Del Trabajo; k) De Ejecución Penal; l) En lo Penal de Rogatoria; m) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social; n) Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias; o) En lo Penal Tributario; p) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 32 del Decreto-Ley 1285/58 sobre la integración de los tribunales nacionales.

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