Artículo 77Invitación a las jurisdicciones locales
Texto oficial
Invitación. Invítase a las jurisdicciones locales a adherir a la presente ley, para lo cual deberán adecuar sus regímenes procesales y/o procedimentales.
Invítese a las jurisdicciones locales a la creación del del y/o a determinar qué tribunal será competente a efectos de adecuarse a la presente ley.
La opción de las vías procesales previstas en la presente ley no será causal de restricción o limitación alguna para que el o usuario pueda ejercer plenamente sus derechos y accionar ante la justicia en la local.
A tales fines, se encomienda a la nacional de la Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, la gestión y celebración de convenios de cooperación, complementación y asistencia técnica con las mencionadas jurisdicciones.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a adherir adecuando sus regímenes procesales.