Ley 26.993

Artículo 77Invitación a las jurisdicciones locales

Texto oficial

Invitación. Invítase a las jurisdicciones locales a adherir a la presente ley, para lo cual deberán adecuar sus regímenes procesales y/o procedimentales. Invítese a las jurisdicciones locales a la creación del del y/o a determinar qué tribunal será competente a efectos de adecuarse a la presente ley. La opción de las vías procesales previstas en la presente ley no será causal de restricción o limitación alguna para que el o usuario pueda ejercer plenamente sus derechos y accionar ante la justicia en la local. A tales fines, se encomienda a la nacional de la Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, la gestión y celebración de convenios de cooperación, complementación y asistencia técnica con las mencionadas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a adherir adecuando sus regímenes procesales.

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