Ley 27.009

Artículo 3Transferencia sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación, el inmueble identificado en el artículo 1° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Una vez adquirido, el Poder Ejecutivo debe transferir el edificio sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación. Es decir, el inmueble no queda en la órbita del Ejecutivo: pasa al Poder Legislativo, que es quien lo administrará.

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