Artículo 3Transferencia sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación
Texto oficial
El Poder
Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso de
la Nación, el inmueble identificado en el artículo 1° de la presente
ley.
Qué significa en la práctica
Una vez adquirido, el Poder Ejecutivo debe transferir el edificio sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación. Es decir, el inmueble no queda en la órbita del Ejecutivo: pasa al Poder Legislativo, que es quien lo administrará.