Ley 27.009

Artículo 4Comisión Administradora del Edificio del Molino

Texto oficial

Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión Administradora del “Edificio del Molino”, que oficiará como su órgano de representación, dirección y administración. Dicha comisión estará integrada por: a) Los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; b) Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras.

Qué significa en la práctica

Crea, dentro del Poder Legislativo, la Comisión Administradora del Edificio del Molino, que representa, dirige y administra el inmueble. La integran los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados y los presidentes y vicepresidentes de las comisiones de Educación y Cultura de ambas cámaras. Es el órgano que toma las decisiones sobre el edificio (por ejemplo, otorgar la concesión gastronómica del artículo 5°).

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