Artículo 4Comisión Administradora del Edificio del Molino
Texto oficial
Créase en el
ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión Administradora
del “Edificio del Molino”, que oficiará como su órgano de
representación, dirección y administración. Dicha comisión estará
integrada por:
a) Los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
b) Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras.
Qué significa en la práctica
Crea, dentro del Poder Legislativo, la Comisión Administradora del Edificio del Molino, que representa, dirige y administra el inmueble. La integran los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados y los presidentes y vicepresidentes de las comisiones de Educación y Cultura de ambas cámaras. Es el órgano que toma las decisiones sobre el edificio (por ejemplo, otorgar la concesión gastronómica del artículo 5°).