Ley 27.009

Artículo 5Destino obligatorio del edificio: confitería, museo y centro cultural

Texto oficial

El citado inmueble será destinado a las siguientes actividades: a) El subsuelo y la planta baja deberán ser concesionados para su utilización como confitería, restaurante, local de elaboración de productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas actividades. b) El resto del edificio deberá consagrarse a: 1. Un museo dedicado a la Historia de la “Confitería El Molino” y el rol que ésta tuvo en el crecimiento y consolidación de la democracia argentina; 2. Un centro cultural a denominarse “De las Aspas”, dedicado a difundir y exhibir la obra de artistas jóvenes argentinos que no haya sido expuesta públicamente en ningún medio.

Qué significa en la práctica

Fija por ley qué se puede hacer en cada parte del edificio. El subsuelo y la planta baja deben concesionarse para funcionar como confitería, restaurante, panadería, pastelería o actividad afín. El resto del edificio tiene doble destino: un museo dedicado a la historia de la Confitería El Molino y al rol que tuvo en el crecimiento y la consolidación de la democracia argentina, y un centro cultural llamado “De las Aspas”, dedicado a difundir y exhibir obra de artistas jóvenes argentinos que todavía no haya sido expuesta públicamente en ningún medio.

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