Artículo 2Las fiscalías en lo penal económico absorben las penal tributarias
Texto oficial
Será de las fiscalías en lo penal
económico, además de la que poseen en la actualidad, la atribuida a la
fiscalía en lo penal tributario, creadas por el Art. 6 — Ley de creación del Fuero Penal Tributario.
Las fiscalías nacionales en lo penal tributario, que actualmente están
denominadas con los números 1, 2 y 3, se transformarán en las fiscalías
nacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, con idéntica
y estructura que estas últimas.
Qué significa en la práctica
En paralelo, las fiscalías en lo penal económico asumen la de las fiscalías penal tributario (creadas por el Art. 6 — Ley de creación del Fuero Penal Tributario). Las fiscalías penal tributario 1, 2 y 3 se transforman en las fiscalías penal económico 9, 10 y 11, con igual y estructura.