Ley 27.109

Artículo 20Reducción por confesión

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 30 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 30: Reducción del período de suspensión por confesión de una infracción en ausencia de otras pruebas o por confesión inmediata. En caso de que un atleta u otra persona admitan voluntariamente haber cometido una infracción de las normas antidopaje antes de haber recibido la de toma de una muestra, que podría demostrar una infracción de las normas antidopaje o, en caso de una infracción de las normas antidopaje distinta a la establecida en el artículo 8° antes de recibir el primer aviso de la infracción admitida según el artículo 99 y, que dicha confesión sea la única prueba confiable de infracción en el momento de la confesión, el período de suspensión puede reducirse, pero no será inferior a la mitad del período de suspensión que podría haberse aplicado de otro modo. En caso de que un atleta u otra persona potencialmente sujeta a una sanción de cuatro (4) años en virtud de los artículos 24 y 25, inciso a), por evitar o rechazar la toma de muestras o por manipular la toma de muestras, confiese inmediatamente la existencia de la infracción de las normas antidopaje tras ser por la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que sea responsable de la gestión de resultados y previa aprobación tanto de la Agencia Mundial Antidopaje como de la Comisión Nacional Antidopaje, podrá ver reducido reducido su período de suspensión hasta un mínimo de dos (2) años, dependiendo de la gravedad de la infracción y del grado de culpabilidad del atleta o de otra persona.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 30. Si el atleta admite voluntariamente la infracción antes de ser notificado, o confiesa de inmediato tras ser , la suspensión puede reducirse, pero no por debajo de la mitad (o de dos años en los casos de sanción de cuatro años).

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