Artículo 21Reducción con arreglo a más de una causal
Texto oficial
— Sustitúyase el
Art. 31 — Ley Antidopaje sobre el
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte, por el siguiente:
Artículo 31: Derecho a una reducción de la sanción con arreglo a más de una causal.
En el caso de que un atleta u otra persona demuestre su derecho a una
reducción de la sanción en virtud de lo dispuesto en los artículos 27
al 30 del presente régimen, previamente a la aplicación de cualquier
reducción o suspensión en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y
30, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje o el Tribunal
Arbitral Antidopaje deben determinar cuál de las sanciones básicas
descritas en los artículos 24, 25, 27 y 28 se aplica a esa infracción
concreta. Si el atleta o la otra persona demuestran su derecho a una
reducción o a la suspensión del período de suspensión conforme a los
artículos 29 y 30, el período de sanción puede ser reducido o
suspendido, pero no por un término menor a la cuarta (1/4) parte del
período de suspensión que podría haberse aplicado de otro modo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 31. Regula cómo se combinan las distintas causales de reducción de los artículos 27 a 30. El tribunal primero fija la sanción básica; luego, aplicadas las reducciones, el período no puede ser menor a la cuarta parte del que hubiera correspondido.