Ley 27.109

Artículo 29Período para infracciones múltiples

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 48 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 48: Período para infracciones múltiples. Conforme a los artículos 33 y 45 del presente régimen, las infracciones deben haberse producido dentro de un mismo período de diez (10) años para ser consideradas múltiples.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 48. Para considerarse múltiples (a efectos de ), las infracciones deben haberse cometido dentro de un mismo período de diez años.

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