— Sustitúyase el
Art. 48 — Ley Antidopaje sobre el
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte, por el siguiente:
Artículo 48: Período para infracciones múltiples.
Conforme a los artículos 33 y 45 del presente régimen, las infracciones
deben haberse producido dentro de un mismo período de diez (10) años
para ser consideradas múltiples.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 48. Para considerarse múltiples (a efectos de ), las infracciones deben haberse cometido dentro de un mismo período de diez años.