— Sustitúyase el
Art. 52 — Ley Antidopaje sobre el
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte, por el siguiente:
Artículo 52: Inicio del período de suspensión.
Excepto lo que se establece en los artículos 53 al 60, el período de
suspensión comienza en la fecha en que sea dictada la resolución final
del procedimiento disciplinario o, si se renunciara a dicho
procedimiento, en la fecha en la que la suspensión fuera aceptada o
impuesta.
En los deportes de equipo, si se impone a un equipo un
período de suspensión, dicho período comienza, excepto por razones de
equidad, en la fecha en que sea dictada la resolución final del
procedimiento disciplinario o, si se renunciara a dicho procedimiento,
en la fecha en la que la suspensión fuera aceptada o impuesta. Todo
período de suspensión provisional de un equipo, sea impuesto o
voluntariamente aceptado, podrá deducirse del período de suspensión
total que deba cumplirse.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 52. Como regla, la suspensión comienza en la fecha de la resolución final del procedimiento o, si se renuncia a él, cuando la suspensión es aceptada o impuesta. Fija reglas propias para los deportes de equipo, incluyendo la deducción de la suspensión provisional.