Ley 27.109

Artículo 32Inicio del período de suspensión

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 52 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 52: Inicio del período de suspensión. Excepto lo que se establece en los artículos 53 al 60, el período de suspensión comienza en la fecha en que sea dictada la resolución final del procedimiento disciplinario o, si se renunciara a dicho procedimiento, en la fecha en la que la suspensión fuera aceptada o impuesta. En los deportes de equipo, si se impone a un equipo un período de suspensión, dicho período comienza, excepto por razones de equidad, en la fecha en que sea dictada la resolución final del procedimiento disciplinario o, si se renunciara a dicho procedimiento, en la fecha en la que la suspensión fuera aceptada o impuesta. Todo período de suspensión provisional de un equipo, sea impuesto o voluntariamente aceptado, podrá deducirse del período de suspensión total que deba cumplirse.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 52. Como regla, la suspensión comienza en la fecha de la resolución final del procedimiento o, si se renuncia a él, cuando la suspensión es aceptada o impuesta. Fija reglas propias para los deportes de equipo, incluyendo la deducción de la suspensión provisional.

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