Ley 27.109

Artículo 33Retrasos no atribuibles al atleta

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 53 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 53: Retrasos no atribuibles al atleta u otra persona. En caso de producirse una demora importante en el procedimiento disciplinario o en otros aspectos del control antidopaje no atribuibles al atleta u otra persona, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede iniciar el período de suspensión en una fecha anterior, incluso en la fecha de la toma de la muestra en cuestión o en aquella en que se haya cometido una infracción posterior. Todos los resultados obtenidos en durante el período de suspensión, incluida la suspensión retroactiva, serán anulados.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 53. Si hubo una demora importante en el procedimiento no atribuible al atleta, el tribunal puede adelantar el inicio de la suspensión, incluso a la fecha de la toma de la muestra; se anulan los resultados obtenidos durante ese período.

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