Ley 27.109

Artículo 44Recursos de atletas de nivel internacional

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 68 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 68: Recursos relativos a atletas de nivel internacional. Apelaciones cruzadas y apelaciones subsiguientes. En los casos derivados de una dentro de un evento internacional o en los que estén involucrados atletas de nivel internacional, la decisión se puede recurrir únicamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte. Se puede recurrir en cruzada o en subsiguiente, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje. Cualquiera de las partes con derecho a recurrir en virtud del artículo 70, podrá presentar la cruzada o la subsiguiente, dentro del plazo previsto para responder el traslado de la originaria.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 68. En casos de eventos internacionales o atletas de nivel internacional, la decisión se recurre únicamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte, admitiéndose las apelaciones cruzadas y subsiguientes.

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