Artículo 44Recursos de atletas de nivel internacional
Texto oficial
— Sustitúyase el
Art. 68 — Ley Antidopaje sobre el
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte, por el siguiente:
Artículo 68: Recursos relativos a atletas de nivel internacional.
Apelaciones cruzadas y apelaciones subsiguientes. En los casos
derivados de una dentro de un evento internacional o en los
que estén involucrados atletas de nivel internacional, la decisión se
puede recurrir únicamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte.
Se puede recurrir en cruzada o en subsiguiente, de
conformidad con el Código Mundial Antidopaje. Cualquiera de las partes
con derecho a recurrir en virtud del artículo 70, podrá presentar la
cruzada o la subsiguiente, dentro del plazo
previsto para responder el traslado de la originaria.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 68. En casos de eventos internacionales o atletas de nivel internacional, la decisión se recurre únicamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte, admitiéndose las apelaciones cruzadas y subsiguientes.