Ley 27.109

Artículo 47Silencio de la Comisión Nacional Antidopaje ante una autorización de uso terapéutico

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 74 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 74: Omisión de la Comisión Nacional Antidopaje de expedirse sobre una solicitud de autorización de uso terapéutico. Si la Comisión Nacional Antidopaje omite expedirse sobre una solicitud de autorización de uso terapéutico dentro de un plazo de sesenta (60) días, prorrogables por otros treinta (30) días, conforme lo previsto en el artículo 93, penúltimo párrafo, tal omisión puede ser considerada como una denegación a los efectos de los derechos de previstos en este capítulo y en el artículo 93, segundo párrafo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 74. Si la Comisión Nacional Antidopaje no se expide sobre una solicitud de autorización de uso terapéutico dentro de sesenta días (prorrogables treinta), esa omisión se considera denegación a los efectos de la .

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