Artículo 47Silencio de la Comisión Nacional Antidopaje ante una autorización de uso terapéutico
Texto oficial
— Sustitúyase el
Art. 74 — Ley Antidopaje sobre el
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte, por el siguiente:
Artículo 74: Omisión de la Comisión Nacional Antidopaje de expedirse sobre una solicitud de autorización de uso terapéutico.
Si la Comisión Nacional Antidopaje omite expedirse sobre una solicitud
de autorización de uso terapéutico dentro de un plazo de sesenta (60)
días, prorrogables por otros treinta (30) días, conforme lo previsto en
el artículo 93, penúltimo párrafo, tal omisión puede ser considerada
como una denegación a los efectos de los derechos de
previstos en este capítulo y en el artículo 93, segundo párrafo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 74. Si la Comisión Nacional Antidopaje no se expide sobre una solicitud de autorización de uso terapéutico dentro de sesenta días (prorrogables treinta), esa omisión se considera denegación a los efectos de la .