— Sustitúyase el
Art. 77 — Ley Antidopaje sobre el
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte, por el siguiente:
Artículo 77: Plazo de .
La acción disciplinaria contra un atleta o contra otra persona por una
infracción de una norma antidopaje prescribe a los diez (10) años de
cometida la infracción.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 77. La acción disciplinaria contra un atleta u otra persona por una infracción antidopaje prescribe a los diez años de cometida.