Artículo 5Incumplimiento de la localización o paradero del atleta
Texto oficial
Sustitúyase el
Art. 11 — Ley Antidopaje sobre el Régimen
Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por
el siguiente:
Artículo 11: Incumplimiento de la localización o paradero del atleta. Cualquier
combinación de tres (3) controles fallidos o incumplimientos de la
información requerida, como está definido en el estándar internacional
para controles e investigaciones, dentro de un período de doce (12)
meses, por parte de un atleta del grupo registrado para controles,
constituye una infracción a las normas antidopaje.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 11. Cualquier combinación de tres controles fallidos o incumplimientos de la información de paradero (whereabouts) dentro de doce meses, por parte de un atleta del grupo registrado para controles, constituye infracción.