Ley 27.109

Artículo 5Incumplimiento de la localización o paradero del atleta

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 11 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 11: Incumplimiento de la localización o paradero del atleta. Cualquier combinación de tres (3) controles fallidos o incumplimientos de la información requerida, como está definido en el estándar internacional para controles e investigaciones, dentro de un período de doce (12) meses, por parte de un atleta del grupo registrado para controles, constituye una infracción a las normas antidopaje.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 11. Cualquier combinación de tres controles fallidos o incumplimientos de la información de paradero (whereabouts) dentro de doce meses, por parte de un atleta del grupo registrado para controles, constituye infracción.

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