Artículo 6Manipulación del procedimiento de control
Texto oficial
Sustitúyase el
Art. 12 — Ley Antidopaje sobre el Régimen
Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por
el siguiente:
Artículo 12: Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del procedimiento de control de dopaje.
Constituye infracción a las normas antidopaje toda conducta que altere
el proceso de control de dopaje pero que no se halle incluida de otra
manera en la definición de métodos prohibidos. El término manipulación
incluirá, entre otras cosas, obstaculizar o intentar obstaculizar a un
oficial de control de dopaje, la entrega de información fraudulenta a
una organización antidopaje o la intimidación o intento de intimidación
de un potencial testigo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 12. Es infracción toda conducta que altere el proceso de control de dopaje: obstaculizar a un oficial de control, entregar información fraudulenta o intimidar a un potencial testigo, entre otras.