Artículo 67Facultad del Poder Ejecutivo para actualizar el régimen
Texto oficial
— Facúltese al
Poder Ejecutivo a actualizar por intermedio de la Secretaría de Deporte
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, las circunstancias o
condiciones concretas de las conductas de orden deportivo establecidas
por la Ley Antidopaje y los montos de las penas, sobre la base de las
definiciones previstas en el artículo 2, apartado 3, de la Convención
Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, adoptada el 19 de octubre
de 2005 en la 33a reunión de la Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
—UNESCO— aprobada por el Art. 1 — Ley 26.161; los principios
del Código Mundial Antidopaje y sus futuras modificaciones y los
mínimos y los máximos que contemple dicho Código.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Deporte, a actualizar las conductas sancionables y los montos de las penas del régimen antidopaje conforme a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte (UNESCO, aprobada por la Ley 26.161) y al Código Mundial Antidopaje y sus futuras modificaciones.