Ley 27.120

Artículo 14Umbral del 1,5% para pasar a la elección general (art. 45 ley 26.571)

Texto oficial

— Modifícase el Art. 45 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 45: Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de presidente y vicepresidente y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 45 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). Solo participan en la elección general las agrupaciones que en las primarias hayan obtenido al menos el 1,5% de los votos válidos: en el distrito respectivo para senadores, diputados y parlamentarios regionales, y en todo el país para presidente y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional.

Normas relacionadas

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