Artículo 14Umbral del 1,5% para pasar a la elección general (art. 45 ley 26.571)
Texto oficial
— Modifícase el Art. 45 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 45: Sólo podrán participar en las elecciones generales las
agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de
la Nación y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan obtenido
como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas
internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los
votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la
respectiva categoría.
Para la categoría de presidente y vicepresidente y parlamentarios del
Mercosur por distrito nacional, se entenderá el uno y medio por ciento
(1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio
nacional.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 45 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). Solo participan en la elección general las agrupaciones que en las primarias hayan obtenido al menos el 1,5% de los votos válidos: en el distrito respectivo para senadores, diputados y parlamentarios regionales, y en todo el país para presidente y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional.