Artículo 13Elección de candidatos dentro de las primarias (art. 44 ley 26.571)
Texto oficial
— Modifícase el Art. 44 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 44: La elección de los candidatos a presidente y
vicepresidente de la Nación de cada agrupación se hará mediante fórmula
en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
Las candidaturas a senadores y a parlamentarios del Mercosur por
distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En
la elección de candidatos a diputados nacionales, y a parlamentarios
del Mercosur por distrito nacional, cada agrupación política para
integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de
cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de
la alianza partidaria.
Los juzgados federales con electoral de cada distrito
efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las
agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados:
a) En el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación,
y de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional a la Cámara
Nacional Electoral, la que procederá a hacer la sumatoria de los votos
obtenidos en todo el territorio nacional por los precandidatos de cada
una de las agrupaciones políticas, notificándolos a las juntas
electorales de las agrupaciones políticas nacionales;
b) En el caso de las categorías senadores, diputados nacionales, y
parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las juntas electorales de las
respectivas agrupaciones políticas, para que conformen la lista
ganadora.
Las juntas electorales de las agrupaciones políticas notificadas de
acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la proclamación de
los candidatos electos, y la notificarán en el caso de las categorías
presidente y vicepresidente de la Nación y parlamentarios del Mercosur
por distrito nacional al Juzgado Federal con electoral de
la Capital Federal, y en el caso de las categorías senadores, diputados
nacionales, y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los juzgados
federales con electoral de los respectivos distritos.
Los juzgados con electoral tomarán razón de los candidatos
así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría
en la cual fueron electos. Las agrupaciones políticas no podrán
intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando
a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la
elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o
incapacidad.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 44 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). La fórmula presidencial de cada agrupación se elige en forma directa por simple pluralidad; senadores y parlamentarios regionales por lista completa; diputados y parlamentarios por distrito nacional según el sistema de reparto de cada carta orgánica. Detalla el escrutinio a cargo de los juzgados federales y la proclamación de los candidatos electos.