Ley 27.120

Artículo 13Elección de candidatos dentro de las primarias (art. 44 ley 26.571)

Texto oficial

— Modifícase el Art. 44 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 44: La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de cada agrupación se hará mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Las candidaturas a senadores y a parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección de candidatos a diputados nacionales, y a parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria. Los juzgados federales con electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados: a) En el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación, y de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional a la Cámara Nacional Electoral, la que procederá a hacer la sumatoria de los votos obtenidos en todo el territorio nacional por los precandidatos de cada una de las agrupaciones políticas, notificándolos a las juntas electorales de las agrupaciones políticas nacionales; b) En el caso de las categorías senadores, diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las juntas electorales de las respectivas agrupaciones políticas, para que conformen la lista ganadora. Las juntas electorales de las agrupaciones políticas notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la proclamación de los candidatos electos, y la notificarán en el caso de las categorías presidente y vicepresidente de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional al Juzgado Federal con electoral de la Capital Federal, y en el caso de las categorías senadores, diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los juzgados federales con electoral de los respectivos distritos. Los juzgados con electoral tomarán razón de los candidatos así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos. Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 44 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política). La fórmula presidencial de cada agrupación se elige en forma directa por simple pluralidad; senadores y parlamentarios regionales por lista completa; diputados y parlamentarios por distrito nacional según el sistema de reparto de cada carta orgánica. Detalla el escrutinio a cargo de los juzgados federales y la proclamación de los candidatos electos.

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