Ley 27.132

Artículo 7Aprobación de los estatutos sociales

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional aprobará los estatutos sociales de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado creada por esta ley, con sujeción a sus pautas, y realizará todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la misma, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio del Interior y Transporte.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo aprobará los estatutos de Ferrocarriles Argentinos SE y realizará los actos necesarios para su constitución y puesta en funcionamiento, pudiendo delegar esa facultad en el Ministerio del Interior y Transporte.

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