Artículo 1Derecho al beneficio extraordinario para las víctimas del atentado a la AMIA
Texto oficial
Tendrán derecho a
percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus
herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que
hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión
del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita
Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado
juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.
Qué significa en la práctica
Reconoce el derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a las personas que fallecieron o sufrieron lesiones graves o gravísimas en el atentado a la sede de la AMIA (Pasteur 633, CABA) del 18 de julio de 1994, o a sus herederos o derechohabientes, hayan iniciado o no juicio por daños contra el Estado nacional.