Ley 27.139

Artículo 1Derecho al beneficio extraordinario para las víctimas del atentado a la AMIA

Texto oficial

Tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Reconoce el derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a las personas que fallecieron o sufrieron lesiones graves o gravísimas en el atentado a la sede de la AMIA (Pasteur 633, CABA) del 18 de julio de 1994, o a sus herederos o derechohabientes, hayan iniciado o no juicio por daños contra el Estado nacional.

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