Ley 27.139

Artículo 14Plazo de reglamentación

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados desde su publicación.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley dentro de los 60 días contados desde su publicación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de reparación a las víctimas del atentado a la AMIA completaLeyes