Ley 27.139

Artículo 6Monto por lesiones gravísimas

Texto oficial

El beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones gravísimas, según la tipificación establecida en el Código Penal de la Nación Argentina, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5°, reducida en un treinta por ciento (30%).

Qué significa en la práctica

El beneficio para quienes sufrieron lesiones gravísimas, según la tipificación del Código Penal de la Nación Argentina, es la suma prevista en el artículo 5° reducida en un treinta por ciento (30%).

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