Ley 27.141

Artículo 1Deroga la declaración de «sujetas a privatización» de cuatro fábricas militares

Texto oficial

Derógase la declaración de “sujetas a privatización” efectuada por el Anexo I del decreto 1.398 de fecha 23 de julio de 1990, aprobada posteriormente por el Art. 1 — Ley de Privatización de las Empresas Militares, de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica Militar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María.

Qué significa en la práctica

Deroga la declaración de «sujetas a privatización» que el Anexo I del decreto 1.398/90 (aprobado luego por el Art. 1 — Ley de Privatización de las Empresas Militares) había dispuesto sobre cuatro plantas de Fabricaciones Militares: la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica Militar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María. Con esto, esas fábricas dejan de estar habilitadas para ser privatizadas.

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