Ley 24.045

Artículo 1Aprobación de la declaración de «sujetas a privatizaciones»

Texto oficial

Apruébase, en los términos del Art. 9 — Ley de Reforma del Estado la declaración de "sujetas a privatizaciones" efectuada por el decreto 1.398/90, respecto de las entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa, agregándose a tal declaración en el régimen de esta ley, la entidad Area Materia Córdoba. La nómina completa figura como anexo I de la presente.

Qué significa en la práctica

Aprueba, en los términos del Art. 9 — Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado, la declaración de «sujetas a privatizaciones» que había hecho el decreto 1.398/90 respecto de las entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa, y le agrega el Área Material Córdoba. La nómina completa figura en el Anexo I. El Art. 9 — Ley de Reforma del Estado exige que esa declaración la haga el Congreso: por eso el decreto no bastaba y hacía falta esta ley. El Anexo I incluía astilleros, petroquímicas, el Tanque Argentino Mediano y las fábricas militares. Atención: el Art. 1 — Ley 27.141 (2015) derogó esa declaración respecto de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica Militar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María, y su artículo 2° sustituyó el Anexo I por uno nuevo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Privatización de las Empresas Militares completaLeyes