Ley 27.146

Artículo 28Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal

Texto oficial

— Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal tendrá en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conocerá en los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Art. 53 — Código Procesal Penal Federal, respecto de las decisiones adoptadas por los Juzgados Nacionales de Garantías, los Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes y los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. (Denominación del Código sustituida por Art. 63 — Ley 27.482 B.O. 7/1/2019) En los conflictos de y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de manera unipersonal.

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal tiene en la Ciudad de Buenos Aires y conoce en los supuestos de los incisos a a d del Art. 53 — Código Procesal Penal Federal respecto de las decisiones de los Juzgados Nacionales de Garantías, de Garantías de Adolescentes y de Ejecución Penal. En conflictos de y en recusaciones o excusaciones actúa de manera unipersonal.

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