Artículo 28Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Texto oficial
— Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal. La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal tendrá en el
distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conocerá en los
supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Art. 53 — Código Procesal Penal Federal, respecto de las decisiones
adoptadas por los Juzgados Nacionales de Garantías, los Juzgados
Nacionales de Garantías de Adolescentes y los Juzgados Nacionales de
Ejecución Penal. (Denominación del Código sustituida por Art. 63 — Ley 27.482 B.O. 7/1/2019)
En los conflictos de y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de manera unipersonal.
Qué significa en la práctica
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal tiene en la Ciudad de Buenos Aires y conoce en los supuestos de los incisos a a d del Art. 53 — Código Procesal Penal Federal respecto de las decisiones de los Juzgados Nacionales de Garantías, de Garantías de Adolescentes y de Ejecución Penal. En conflictos de y en recusaciones o excusaciones actúa de manera unipersonal.