Ley 27.146

Artículo 29Tribunales Nacionales de Juicio

Texto oficial

— Tribunales Nacionales de Juicio. Los Tribunales Nacionales de Juicio tendrán en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplirán las funciones previstas en el Art. 54 — Código Procesal Penal Federal. (Denominación del Código sustituida por Art. 63 — Ley 27.482 B.O. 7/1/2019)

Qué significa en la práctica

Los Tribunales Nacionales de Juicio tienen en la Ciudad de Buenos Aires y cumplen las funciones de juicio del Art. 54 — Código Procesal Penal Federal: llevan adelante el debate oral y dictan en las causas de la justicia nacional penal ordinaria.

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