Ley 27.146

Artículo 36Colegio de Jueces

Texto oficial

— Colegio de Jueces. El Colegio de Jueces constituye un agrupamiento funcional de jueces y órganos con la asistencia de una oficina judicial. Su funcionamiento se regirá por los principios de flexibilidad organizativa y rotación de sus integrantes, de acuerdo a la reglamentación que el pleno de cada Colegio dicte a tal efecto. La conformación de los Colegios de Jueces estará a cargo del pleno de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación Penal, respecto de los jueces y órganos de la justicia federal y nacional, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Crea el Colegio de Jueces, un agrupamiento funcional de jueces y órganos asistido por una oficina judicial. Reemplaza la vieja estructura de juzgados fijos por un pool de jueces que rotan según la carga de trabajo, bajo principios de flexibilidad organizativa y rotación. Su conformación está a cargo del pleno de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación Penal, según se trate de jueces federales o nacionales.

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