— Colegio de Jueces.
El Colegio de Jueces constituye un agrupamiento funcional de jueces y
órganos con la asistencia de una oficina judicial. Su funcionamiento se
regirá por los principios de flexibilidad organizativa y rotación de
sus integrantes, de acuerdo a la reglamentación que el pleno de cada
Colegio dicte a tal efecto.
La conformación de los Colegios de Jueces estará a cargo del pleno de
la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación
Penal, respecto de los jueces y órganos de la justicia federal y
nacional, respectivamente.
Qué significa en la práctica
Crea el Colegio de Jueces, un agrupamiento funcional de jueces y órganos asistido por una oficina judicial. Reemplaza la vieja estructura de juzgados fijos por un pool de jueces que rotan según la carga de trabajo, bajo principios de flexibilidad organizativa y rotación. Su conformación está a cargo del pleno de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación Penal, según se trate de jueces federales o nacionales.