Ley 27.146

Artículo 37Presidente y vicepresidente del Colegio

Texto oficial

— Presidente y vicepresidente del Colegio. Funciones. Cada Colegio elegirá anualmente un presidente y un vicepresidente. Tendrán por función: a) Llevar a cabo la representación protocolar del Colegio. b) Coordinar las actividades institucionales del Colegio. c) Coordinar el funcionamiento administrativo del Colegio con el Director de la Oficina Judicial. d) Confeccionar un informe anual relativo a la gestión, resultados de la actividad jurisdiccional y recursos con los que se cuenta, que será elevado a la Cámara de Casación respectiva. El presidente deberá cumplir en forma simultánea sus funciones judiciales, sin perjuicio del tiempo que le insuma el ejercicio de la presidencia.

Qué significa en la práctica

Cada Colegio de Jueces elige anualmente un presidente y un vicepresidente. Sus funciones son la representación protocolar, la coordinación de las actividades institucionales, la coordinación administrativa con el Director de la Oficina Judicial y la confección de un informe anual de gestión y resultados que se eleva a la Cámara de Casación respectiva. El presidente sigue cumpliendo sus funciones judiciales en simultáneo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.146 completaLeyes