Ley 27.146

Artículo 4Oralidad y publicidad de los actos

Texto oficial

Oralidad y publicidad. Toda la actividad procesal que requiera una decisión jurisdiccional se realizará en audiencias. Los actos del proceso serán públicos con las condiciones y excepciones previstas en el Código Procesal Penal Federal y en la de juicio por jurados. (Denominación del Código sustituida por Art. 63 — Ley 27.482 B.O. 7/1/2019) La Oficina Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la publicidad, dispondrá salas de audiencias adecuadas para el ingreso del público y los medios de comunicación y brindará información sobre lo acontecido. Los jueces se expresarán en un lenguaje claro y sencillo, que sea comprensible por todos los presentes, en particular el y la víctima, e instarán a los demás intervinientes en el proceso a expresarse de igual modo.

Qué significa en la práctica

Establece que toda actividad procesal que requiera una decisión del juez se hace en audiencia, y que los actos del proceso son públicos, con las excepciones del Código Procesal Penal Federal y de la ley de jurados. La Oficina Judicial debe facilitar esa publicidad: salas adecuadas para el ingreso del público y de la prensa, e información sobre lo ocurrido. Los jueces deben expresarse en lenguaje claro y sencillo, comprensible sobre todo para el y la víctima.

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