Ley 27.146

Artículo 5Igualdad, contradicción e inmediación

Texto oficial

Igualdad entre las partes, contradicción e inmediación. Los jueces garantizarán el ejercicio del derecho de las partes a exponer sus posiciones en las audiencias y a contradecir las de la contraparte. Podrán imponer límites razonables a la duración de dichas exposiciones. Los jueces no pueden suplir la actividad de las partes y deben resolver exclusivamente con base en las pretensiones y las pruebas producidas por ellas. En las audiencias podrán exclusivamente formular preguntas aclaratorias a testigos y peritos.

Qué significa en la práctica

Garantiza que cada parte pueda exponer su posición en la audiencia y contradecir la de la contraria (el juez puede poner límites razonables de tiempo). Consagra una regla central del modelo acusatorio: el juez no puede suplir la actividad de las partes y debe resolver solo con base en las pretensiones y las pruebas que ellas produzcan. En la audiencia únicamente puede formular preguntas aclaratorias a testigos y peritos.

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