Igualdad entre las partes, contradicción e inmediación.
Los jueces garantizarán el ejercicio del derecho de las partes a
exponer sus posiciones en las audiencias y a contradecir las de la
contraparte. Podrán imponer límites razonables a la duración de dichas
exposiciones.
Los jueces no pueden suplir la actividad de las partes y deben resolver
exclusivamente con base en las pretensiones y las pruebas producidas
por ellas. En las audiencias podrán exclusivamente formular preguntas
aclaratorias a testigos y peritos.
Qué significa en la práctica
Garantiza que cada parte pueda exponer su posición en la audiencia y contradecir la de la contraria (el juez puede poner límites razonables de tiempo). Consagra una regla central del modelo acusatorio: el juez no puede suplir la actividad de las partes y debe resolver solo con base en las pretensiones y las pruebas que ellas produzcan. En la audiencia únicamente puede formular preguntas aclaratorias a testigos y peritos.