Ley 27.146

Artículo 8Facultades disciplinarias del juez en la audiencia

Texto oficial

Facultades disciplinarias de los jueces. Los jueces deben asegurar el normal desarrollo de las audiencias y la regularidad del litigio. A tal fin poseerán el y podrán requerir el auxilio de la fuerza pública. En caso de incumplimiento reiterado o grave los jueces deberán formular las denuncias a los organismos disciplinarios pertinentes.

Qué significa en la práctica

Da al juez el necesario para asegurar el desarrollo normal de las audiencias y la regularidad del litigio, incluida la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública. Ante incumplimientos reiterados o graves, el juez debe denunciar el hecho ante los organismos disciplinarios que correspondan.

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