Artículo 8Facultades disciplinarias del juez en la audiencia
Texto oficial
Facultades disciplinarias de los jueces.
Los jueces deben asegurar el normal desarrollo de las audiencias y la
regularidad del litigio. A tal fin poseerán el y
podrán requerir el auxilio de la fuerza pública. En caso de
incumplimiento reiterado o grave los jueces deberán formular las
denuncias a los organismos disciplinarios pertinentes.
Qué significa en la práctica
Da al juez el necesario para asegurar el desarrollo normal de las audiencias y la regularidad del litigio, incluida la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública. Ante incumplimientos reiterados o graves, el juez debe denunciar el hecho ante los organismos disciplinarios que correspondan.