Ley 27.146

Artículo 7Deber de motivar las decisiones

Texto oficial

Motivación. Los jueces tienen la de motivar sus decisiones para permitir controlar las razones que las fundan y la correcta aplicación de la ley. Los fundamentos no pueden ser reemplazados por la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales. Las sentencias definitivas deben fundarse por escrito con un lenguaje claro y sencillo, sin perjuicio de su explicación oral en las audiencias. Las demás decisiones podrán fundarse oralmente, dejando suficiente registro de ellas.

Qué significa en la práctica

Obliga a los jueces a fundar sus decisiones para que pueda controlarse el razonamiento y la correcta aplicación de la ley. Prohíbe reemplazar los fundamentos por la mera enumeración de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, fórmulas rituales o apelaciones morales. Las sentencias definitivas deben fundarse por escrito y en lenguaje claro (sin perjuicio de explicarse oralmente en la audiencia); las demás decisiones pueden fundarse oralmente dejando registro suficiente.

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