Motivación.
Los jueces tienen la de motivar sus decisiones para permitir
controlar las razones que las fundan y la correcta aplicación de la
ley. Los fundamentos no pueden ser reemplazados por la simple relación
de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones
rituales o apelaciones morales.
Las sentencias definitivas deben fundarse por escrito con un lenguaje
claro y sencillo, sin perjuicio de su explicación oral en las
audiencias. Las demás decisiones podrán fundarse oralmente, dejando
suficiente registro de ellas.
Qué significa en la práctica
Obliga a los jueces a fundar sus decisiones para que pueda controlarse el razonamiento y la correcta aplicación de la ley. Prohíbe reemplazar los fundamentos por la mera enumeración de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, fórmulas rituales o apelaciones morales. Las sentencias definitivas deben fundarse por escrito y en lenguaje claro (sin perjuicio de explicarse oralmente en la audiencia); las demás decisiones pueden fundarse oralmente dejando registro suficiente.