Ley 27.155

Artículo 11Cantidad mínima de guardavidas

Texto oficial

— Cantidad mínima de guardavidas a emplear. Para una correcta actuación en los sectores de influencia de un ambiente acuático, la cantidad de personal no podrá ser inferior a la que establezcan la reglamentación y los convenios colectivos de trabajo de la actividad.

Qué significa en la práctica

La cantidad de guardavidas a emplear no puede ser inferior a la que establezcan la reglamentación y los convenios colectivos de trabajo de la actividad, para una correcta actuación en los sectores de influencia del ambiente acuático.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.155 completaLeyes