— Cantidad mínima
de guardavidas a emplear. Para una correcta actuación en los sectores
de influencia de un ambiente acuático, la cantidad de personal no podrá
ser inferior a la que establezcan la reglamentación y los convenios
colectivos de trabajo de la actividad.
Qué significa en la práctica
La cantidad de guardavidas a emplear no puede ser inferior a la que establezcan la reglamentación y los convenios colectivos de trabajo de la actividad, para una correcta actuación en los sectores de influencia del ambiente acuático.