Ley 27.155

Artículo 10Obligaciones del empleador

Texto oficial

— Los titulares de las instalaciones relativas a ambientes acuáticos y los organismos públicos cuyas características requieran la contratación de guardavidas, deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico vigente. a) Contratación y previsión social: 1. Los empleadores deberán efectuar el descuento y pago de los aportes a la seguridad social de los guardavidas a su cargo, como así también del pago correspondiente a la parte patronal. 2. Trabajo por temporada. Previo al inicio de cada temporada, correspondiente a cada ambiente acuático los empleadores procederán en forma fehaciente a citar o notificar, dentro de un período no menor a treinta (30) días corridos, a los empleados para cubrir los puestos de guardavidas, siempre que cuenten con la documentación actualizada y que cumplan con los requisitos reglamentarios exigidos por la presente ley. 3. Los Estados municipales, provinciales y nacional que requiera la contratación de guardavidas deberán instrumentar concurso público a los fines de cubrir las vacantes, conforme a la legislación vigente. 4. Cuando el número de postulantes resulte insuficiente para cubrir las vacantes los empleadores deberán recurrir a la contratación de los trabajadores inscriptos en las bolsas de trabajo de los sindicatos en sus diferentes ámbitos territoriales. b) Seguridad: 1. Proveer un espacio físico y el equipo necesario para realizar los primeros auxilios a las personas que los requieran. 2. Brindar a los trabajadores guardavidas los servicios de seguridad y prevención de accidentes en todos los espacios donde ellos se desempeñen. 3. Exigir la actualización anual de los guardavidas habilitados. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente o como equipo y pueden llevarse a cabo en el lugar de la prestación o acreditarse por un ente habilitante según el artículo 9° de esta ley. 4. Proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad correspondientes, según la reglamentación. c) Respecto al Registro Nacional Público de Guardavidas: 1. Los empleadores que contraten a los guardavidas deberán remitir anualmente al Registro Nacional Público de Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal. 2. Proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria, la que estará integrada por los elementos que determina la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Enumera las obligaciones de los titulares de instalaciones y organismos públicos que contratan guardavidas: efectuar los aportes a la seguridad social; convocar de forma fehaciente a los empleados antes de cada temporada e instrumentar concurso público en el Estado; proveer espacio físico, equipo y servicios de seguridad y prevención de accidentes; exigir la actualización anual de los habilitados; y remitir al Registro Nacional una declaración jurada del personal y proveer la indumentaria reglamentaria.

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