Texto oficial
— Los titulares de
las instalaciones relativas a ambientes acuáticos y los organismos
públicos cuyas características requieran la contratación de
guardavidas, deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en
la presente ley, sin perjuicio de los demás previstos en el
ordenamiento jurídico vigente.
a) Contratación y previsión social:
1. Los empleadores deberán efectuar el descuento y pago de los aportes
a la seguridad social de los guardavidas a su cargo, como así también
del pago correspondiente a la parte patronal.
2. Trabajo por temporada. Previo al inicio de cada temporada,
correspondiente a cada ambiente acuático los empleadores procederán en
forma fehaciente a citar o notificar, dentro de un período no menor a
treinta (30) días corridos, a los empleados para cubrir los puestos de
guardavidas, siempre que cuenten con la documentación actualizada y que
cumplan con los requisitos reglamentarios exigidos por la presente ley.
3. Los Estados municipales, provinciales y nacional que requiera la
contratación de guardavidas deberán instrumentar concurso público a los
fines de cubrir las vacantes, conforme a la legislación vigente.
4. Cuando el número de postulantes resulte insuficiente para cubrir las
vacantes los empleadores deberán recurrir a la contratación de los
trabajadores inscriptos en las bolsas de trabajo de los sindicatos en
sus diferentes ámbitos territoriales.
b) Seguridad:
1. Proveer un espacio físico y el equipo necesario para realizar los primeros auxilios a las personas que los requieran.
2. Brindar a los trabajadores guardavidas los servicios de seguridad y
prevención de accidentes en todos los espacios donde ellos se
desempeñen.
3. Exigir la actualización anual de los guardavidas habilitados. Estas
actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta
efectiva a situaciones de emergencia, individualmente o como equipo y
pueden llevarse a cabo en el lugar de la prestación o acreditarse por
un ente habilitante según el artículo 9° de esta ley.
4. Proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad correspondientes, según la reglamentación.
c) Respecto al Registro Nacional Público de Guardavidas:
1. Los empleadores que contraten a los guardavidas deberán remitir
anualmente al Registro Nacional Público de Guardavidas una declaración
jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán
hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.
2. Proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria
reglamentaria, la que estará integrada por los elementos que determina
la reglamentación.