Ley 27.155

Artículo 14Integración del Registro

Texto oficial

— Integración. El Registro Nacional Público de Guardavidas se conformará con un directorio cuya composición será fijada por la reglamentación, de forma tal que garantice la mayoría de los representantes del Estado y su integración con representantes de los sindicatos con personería gremial que agrupen a los trabajadores guardavidas.

Qué significa en la práctica

El Registro se conforma con un directorio cuya composición fija la reglamentación, de forma que garantice la mayoría de los representantes del Estado y su integración con representantes de los sindicatos con personería gremial que agrupen a los guardavidas.

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