Ley 27.155

Artículo 16Duración de la temporada

Texto oficial

— Duración de la temporada. Se considera temporada al período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril, pudiendo prorrogarse según la situación climática y la afluencia turística. A efectos de la antigüedad de los guardavidas, este período se contabilizará como un (1) año calendario.

Qué significa en la práctica

Define la temporada como el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril, prorrogable según la situación climática y la afluencia turística. A efectos de la antigüedad del guardavidas, ese período se contabiliza como un año calendario.

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