Ley 27.155

Artículo 17Reglamentación

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación, estableciendo en la misma la y el origen de las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación, estableciendo la y el origen de las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento.

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