Ley 27.155

Artículo 9Formación y habilitación

Texto oficial

Requisitos para la capacitación, formación y habilitación como guardavidas: a) De la formación. La formación de guardavidas se llevará a cabo en instituciones que se encuentren debidamente autorizadas a tales fines y cuyos títulos expedidos sean de validez nacional, aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación; b) Habilitación. Para obtener la habilitación como guardavidas se requiere: - Ser mayor de edad. - Poseer título habilitante otorgado por institución debidamente autorizada y reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación. - Poseer el certificado de aptitud psicofísica otorgado por una institución de salud oficial. - Contar con la libreta de guardavidas expedida por autoridad competente. c) Homologaciones. Se consideran válidos, a los fines de la incorporación al Registro Nacional de Guardavidas, los títulos y/o libretas de guardavidas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hayan sido emitidos por los organismos públicos competentes a tal fin; d) Reválida de Libreta de Guardavidas. Será obligatoria la realización de una prueba de suficiencia física de validez anual, denominada reválida, para la actualización de la libreta de guardavidas. Los requisitos de la reválida serán establecidos por el Registro Nacional de Guardavidas, no obstante lo cual prevalecerán las disposiciones municipales y/o provinciales cuando establecieran exigencias superiores a las que establezca el Registro Nacional. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Qué significa en la práctica

Regula la capacitación, formación y habilitación: la formación se realiza en instituciones autorizadas cuyos títulos tengan validez nacional y sean aprobados por el Ministerio de Educación; para habilitarse se requiere ser mayor de edad, título habilitante, certificado de aptitud psicofísica y la libreta de guardavidas; homologa los títulos y libretas emitidos por organismos públicos antes de la ley; y establece una reválida (prueba de suficiencia física) de validez anual para actualizar la libreta.

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