Artículo 2Certificación judicial, plazo y suspensión de los juicios
Texto oficial
Los juzgados
intervinientes en las citadas causas certificarán la vigencia de las
mismas, su estado procesal, los daños reclamados, artículo de la
presente ley que resulte aplicable al reclamo impetrado, así como
también los montos a deducir en virtud de lo prescripto en el artículo
9° de la presente. El certificado, juntamente con la solicitud del
beneficio, se presentará dentro de los ciento ochenta (180) días de la
fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente, bajo
apercibimiento de caducidad, ante el organismo que determine la
reglamentación, que le dará trámite de conformidad con los términos de
la Ley de Emergencia Económica 2000. Durante el período mencionado se suspenderán los
procesos judiciales, salvo en los casos en que los actores se presenten
en el expediente renunciando a los beneficios de la presente ley, lo
que deberá ser notificado en forma fehaciente al Estado nacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 454/2020
del Ministerio de Defensa B.O. 3/11/2020 se prorroga el plazo previsto
en el presente artículo, por el período de CIENTO OCHENTA (180) días,
el que comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo de la Resolución 601/2019, bajo
apercibimiento de caducidad. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 601/2019
del Ministerio de Defensa B.O. 13/05/2019)
Qué significa en la práctica
Los juzgados deben certificar la vigencia de la causa, su estado, los daños reclamados y los montos a deducir. La solicitud del beneficio, con ese certificado, se presenta dentro de los 180 días de vigencia de la reglamentación, bajo apercibimiento de caducidad, y tramita según la Ley de Emergencia Económica 2000. Durante ese período se suspenden los juicios, salvo que el actor renuncie a los beneficios de la ley. (El plazo fue prorrogado por las Resoluciones 601/2019 y 454/2020 del Ministerio de Defensa.)