Ley 27.192

Artículo 10Recaudación y remanente de fondos

Texto oficial

— Recaudación y remanente. Lo recaudado por servicios, tasas, aranceles, multas, donaciones, otros ingresos y sumas que se determinen en el presupuesto general de la Nación se afectará exclusivamente al cumplimiento de la presente ley y su reglamentación. El remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará al ejercicio del año siguiente.

Qué significa en la práctica

Dispone que todo lo recaudado por servicios, tasas, aranceles, multas y donaciones se afecte exclusivamente al cumplimiento de esta ley, y que el remanente no utilizado en un ejercicio pase al año siguiente (no se pierde ni vuelve a rentas generales). Sigue vigente.

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