Ley 27.192

Artículo 9Recursos operativos (DEROGADO en 2025)

Texto oficial

Recursos operativos. Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados serán los siguientes: 1. Las partidas presupuestarias asignadas por la ley de presupuesto o leyes especiales. 2. Las partidas presupuestarias con afectación específica asignadas por la ley de presupuesto derivadas de las tasas, aranceles, contribuciones, multas y otros servicios administrativos provenientes de su actuación. 3. Las donaciones, contribuciones, subsidios, aportes no rembolsables y legados que reciba y acepte, en dinero o en especie, proveniente de entidades oficiales o privadas, locales o extranjeras con excepción de aquellas que por su actividad y/o naturaleza estuvieren bajo el control de la ANMAC o pudieran estarlo en el futuro, las que no podrán ser aceptadas. 4. Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, compatible con la naturaleza y finalidades del organismo. (Nota Infoleg: Artículo 9° derogado por art. 10 del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Enumeraba los recursos del organismo: partidas presupuestarias, ingresos por tasas, aranceles y multas, donaciones y legados (con excepción de los provenientes del sector regulado), y otros ingresos compatibles. Fue DEROGADO por el art. 10 del Decreto 445/2025.

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