Ley 27.192

Artículo 13Deberes del director ejecutivo (DEROGADO en 2025)

Texto oficial

— Deberes y funciones del director ejecutivo. El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados tendrá los siguientes deberes y funciones: 1. Ejercer la representación, dirección y administración general de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes. 2. Aprobar el Plan Estratégico de la Agencia Nacional de Materiales Controlados y el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada, a cuyo efecto deberá solicitar la colaboración y asistencia del Comité de Coordinación de las Políticas de Control de Armas de Fuego y del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego, conforme lo establecido en la Ley de entrega voluntaria de armas. 3. Representar al Estado nacional o designar personal idóneo para su representación, en todos aquellos procesos que se desarrollen ante tribunales judiciales o arbitrales, o ante organismos con facultades jurisdiccionales en los que se debatan asuntos de de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, así como también presentarse como parte en causas penales a fin de dar cabal cumplimiento a la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y demás normativa aplicable en la materia. 4. Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del organismo. 5. Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo. (Nota Infoleg: Artículo 13 derogado por art. 10 del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Fijaba los deberes del director ejecutivo: ejercer la representación y administración, aprobar el Plan Estratégico y el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada (con asistencia del Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo de la Ley de entrega voluntaria de armas), representar al Estado en juicios y presentarse en causas penales, y dictar las normas reglamentarias internas. Fue DEROGADO por el art. 10 del Decreto 445/2025.

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