Artículo 13Deberes del director ejecutivo (DEROGADO en 2025)
Texto oficial
— Deberes y funciones del director ejecutivo.
El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
tendrá los siguientes deberes y funciones:
1. Ejercer la representación, dirección y administración general de la
Agencia Nacional de Materiales Controlados, suscribiendo a tal fin los
actos administrativos pertinentes.
2. Aprobar el Plan Estratégico de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados y el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada, a
cuyo efecto deberá solicitar la colaboración y asistencia del Comité de
Coordinación de las Políticas de Control de Armas de Fuego y del
Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego,
conforme lo establecido en la Ley de entrega voluntaria de armas.
3. Representar al Estado nacional o designar personal idóneo para su
representación, en todos aquellos procesos que se desarrollen ante
tribunales judiciales o arbitrales, o ante organismos con facultades
jurisdiccionales en los que se debatan asuntos de de la
Agencia Nacional de Materiales Controlados, así como también
presentarse como parte en causas penales a fin de dar cabal
cumplimiento a la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y demás
normativa aplicable en la materia.
4. Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento
operativo del organismo.
5. Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones
del organismo.
(Nota Infoleg: Artículo 13 derogado por art. 10 del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Fijaba los deberes del director ejecutivo: ejercer la representación y administración, aprobar el Plan Estratégico y el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada (con asistencia del Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo de la Ley de entrega voluntaria de armas), representar al Estado en juicios y presentarse en causas penales, y dictar las normas reglamentarias internas. Fue DEROGADO por el art. 10 del Decreto 445/2025.