Ley 27.192

Artículo 14Creación del Fondo de Prevención de la Violencia Armada (DEROGADO en 2025)

Texto oficial

— Creación. Créase el Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (FPVA) en el ámbito de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, que estará integrado por: a) El veinte por ciento (20%) de las partidas presupuestarias con afectación específica asignadas por ley de presupuesto derivadas de las tasas, aranceles, contribuciones, multas y otros servicios administrativos provenientes de su actuación; b) Los recursos provenientes de donaciones, legados, subsidios o premios que especifiquen como destino la integración del Fondo; c) Cualquier otro aporte que establezca el Estado nacional. (Nota Infoleg: Artículo 14 derogado por art. 10 del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Creaba el Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (FPVA), integrado con el 20% de las partidas específicas derivadas de tasas, aranceles y multas, más donaciones y otros aportes del Estado. Fue DEROGADO por el art. 10 del Decreto 445/2025.

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