Artículo 17Prohibición de desviar el Fondo (DEROGADO en 2025)
Texto oficial
— Prohibición. En
ningún caso los recursos del Fondo de Promoción de las Políticas de
Prevención de la Violencia Armada podrán financiar gastos con fines
distintos a los previstos en el artículo 15 de la presente ley.
(Nota Infoleg: Artículo 17 derogado por art. 10 del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Prohibía usar los recursos del FPVA para fines distintos de los previstos en el art. 15. Fue DEROGADO por el art. 10 del Decreto 445/2025 junto con el resto de las normas del Fondo.