Ley 27.192

Artículo 18Prohibiciones e incompatibilidades del personal

Texto oficial

— Prohibiciones. Sin perjuicio de las previsiones legales y reglamentarias vigentes, el personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados quedará sujeto a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades: a) El personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados no podrá desarrollar actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados, ni ejercer representación o realizar gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por las mismas; b) Quienes hubieren desarrollado alguna de las actividades referidas en el inciso y fueren designados personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados deberán abstenerse de tomar intervención en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales hayan estado vinculados por un período de tres (3) años desde su ingreso; c) No podrán participar de la integración de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Materiales Controlados las personas que hayan desarrollado, en los tres (3) años anteriores a asumir su cargo, actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados o hubieren ejercido representación o realizado gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por las mismas; d) Quienes hayan integrado los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Materiales Controlados quedan inhabilitados por un período de tres (3) años desde su alejamiento del cargo para el desarrollo de las actividades referidas en el inciso . El incumplimiento de alguna de las disposiciones enumeradas precedentemente será causa de exoneración, sin perjuicio de las acciones penales administrativas o civiles que pudieran corresponder.

Qué significa en la práctica

Impone reglas de integridad para el personal del organismo: no puede desarrollar actividades comerciales con materiales controlados ni gestionar en beneficio del sector; quien venga de ese sector debe abstenerse de intervenir en asuntos vinculados durante tres años; quienes hayan tenido actividad comercial con armas en los tres años previos no pueden integrar los órganos de dirección; y quienes los integraron quedan inhabilitados por tres años tras dejar el cargo. El incumplimiento es causa de exoneración. Sigue vigente.

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