Artículo 22Indemnización del personal que no se incorpora
Texto oficial
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El personal contratado en el marco de la Ley 23.283, que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, se encontrase cumpliendo
funciones en el Registro Nacional de Armas y no aceptase ser
incorporado a la planta de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados, tendrá derecho a percibir la correspondiente
por cese laboral en los términos de lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, la
que será solventada por el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera
previsto en el Art. 8 — Ley 23.283.
Qué significa en la práctica
Reconoce un derecho concreto: el personal contratado bajo la Ley 23.283 que cumplía funciones en el RENAR y no acepte incorporarse a la planta tiene derecho a la por cese laboral según la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, a cargo del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera del Art. 8 — Ley 23.283.